El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal es un acuerdo internacional firmado con el propósito de regular las obligaciones tributarias entre ambos países, evitando que los mismos ingresos o bienes sean gravados en ambos territorios.
A continuación, se destacan algunos puntos clave del convenio:
Ámbito de Aplicación
- Sujetos: Aplica a personas (físicas o jurídicas) residentes en uno o ambos Estados Contratantes.
- Impuestos: Incluye impuestos sobre la renta y el patrimonio, tales como el ISR en México y el Impuesto sobre Sociedades en España.
Definiciones
- Define conceptos clave como «residente», «establecimiento permanente», «tráfico internacional» y «dividendos», estableciendo criterios uniformes.
Eliminación de Doble Imposición
- México: Permite acreditar los impuestos pagados en España contra los impuestos mexicanos, dentro de ciertos límites.
- España: Reconoce créditos fiscales por los impuestos pagados en México, incluyendo ciertas disposiciones especiales para dividendos y ganancias patrimoniales.
Rentas Específicas
- Dividendos: Se establece una tasa máxima de retención de 5% o 15%, dependiendo de la participación accionaria.
- Intereses y Regalías: Pueden ser gravados en ambos Estados, con límites específicos del 10% o 15%.
- Ganancias de Capital: Las ganancias por enajenación de bienes inmuebles o acciones vinculadas a bienes inmuebles pueden gravarse en el Estado donde están situados los bienes.
Protocolo Adicional
- Incluye aclaraciones sobre términos como «banco», tratamiento de reorganizaciones societarias y limitaciones para aplicar beneficios fiscales cuando las transacciones se realizan exclusivamente para aprovechar el convenio.
Resolución de Conflictos
- Establece un procedimiento amistoso para resolver discrepancias sobre la aplicación del convenio entre las autoridades fiscales de ambos países.
Vigencia y Denuncia
- El convenio entrará en vigor tras el intercambio de instrumentos de ratificación y podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados con un preaviso de seis meses después de un periodo inicial de cinco años.
Este acuerdo es esencial para empresas y personas físicas con actividades económicas o intereses en ambos países, ya que proporciona certeza jurídica, fomenta la inversión y evita una carga tributaria excesiva.
Resumen de tasas de retención
A continuación, presentamos un resumen de retenciones establecidas en el convenio:
| Tipo de Operación | Tasa de Retención Máxima Aplicable | Comentarios y Casos Específicos |
| Dividendos | -5% | Aplica si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 25% del capital de la sociedad pagadora. |
| -15% | Aplica en todos los demás casos. | |
| Intereses | -10% | Aplica cuando el beneficiario efectivo es un banco. |
| -15% | Aplica en todos los demás casos. | |
| Regalías o cánones | -10% | Incluye pagos por uso de patentes, marcas, procedimientos, equipos comerciales y científicos, etc. |
| No aplica retención | Cuando se trata de regalías derivadas de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (excepto películas). | |
| Ganancias de capital | No aplica retención | Salvo en casos específicos: |
| Variable hasta el 25% | Enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado. | |
| Variable (caso a caso) | Enajenación de acciones o derechos cuya mayor parte del valor derive de bienes inmuebles situados en el otro Estado. | |
| Sueldos y salarios | No aplica retención | Gravados en el Estado donde se presta el servicio, salvo excepciones (estancia menor a 183 días, empleador extranjero, etc.). |
| Servicios profesionales | No aplica retención | Gravados en el Estado de residencia salvo si hay una base fija o permanencia mayor a 183 días en el otro Estado. |
| Pensiones | No aplica retención | Gravadas en el Estado de residencia del beneficiario. |
| Remuneraciones públicas | No aplica retención | Gravadas en el Estado que realiza el pago, salvo que el beneficiario resida y sea nacional del otro Estado. |
| Rentas de artistas y deportistas | Variable | Gravadas en el Estado donde se realizan las actividades, incluso si los ingresos se pagan a un tercero. |
| Otras rentas | No aplica retención | Gravadas en el Estado de residencia, salvo que estén vinculadas a un establecimiento permanente en el otro Estado. |
Conclusiones
El convenio entre México y España para evitar la doble imposición fomenta la inversión bilateral y reduce la carga fiscal al establecer tasas competitivas y límites claros para dividendos, intereses y regalías.
Ofrece certidumbre fiscal al definir qué ingresos y bienes pueden gravarse en cada país, previniendo la doble tributación y promoviendo la equidad fiscal. Además, incluye mecanismos de resolución de conflictos, intercambio de información y trato igualitario para residentes y nacionales de ambos países, fortaleciendo la cooperación internacional y el combate al fraude fiscal.
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