Convenio entre México y España para evitar la doble imposición

l

Hector Galicia

AaBb

El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal es un acuerdo internacional firmado con el propósito de regular las obligaciones tributarias entre ambos países, evitando que los mismos ingresos o bienes sean gravados en ambos territorios.

A continuación, se destacan algunos puntos clave del convenio:

Ámbito de Aplicación

  • Sujetos: Aplica a personas (físicas o jurídicas) residentes en uno o ambos Estados Contratantes.
  • Impuestos: Incluye impuestos sobre la renta y el patrimonio, tales como el ISR en México y el Impuesto sobre Sociedades en España.

Definiciones

  • Define conceptos clave como «residente», «establecimiento permanente», «tráfico internacional» y «dividendos», estableciendo criterios uniformes.

Eliminación de Doble Imposición

  • México: Permite acreditar los impuestos pagados en España contra los impuestos mexicanos, dentro de ciertos límites.
  • España: Reconoce créditos fiscales por los impuestos pagados en México, incluyendo ciertas disposiciones especiales para dividendos y ganancias patrimoniales.

 Rentas Específicas

  • Dividendos: Se establece una tasa máxima de retención de 5% o 15%, dependiendo de la participación accionaria.
  • Intereses y Regalías: Pueden ser gravados en ambos Estados, con límites específicos del 10% o 15%.
  • Ganancias de Capital: Las ganancias por enajenación de bienes inmuebles o acciones vinculadas a bienes inmuebles pueden gravarse en el Estado donde están situados los bienes.

Protocolo Adicional

  • Incluye aclaraciones sobre términos como «banco», tratamiento de reorganizaciones societarias y limitaciones para aplicar beneficios fiscales cuando las transacciones se realizan exclusivamente para aprovechar el convenio.

Resolución de Conflictos

  • Establece un procedimiento amistoso para resolver discrepancias sobre la aplicación del convenio entre las autoridades fiscales de ambos países.

Vigencia y Denuncia

  • El convenio entrará en vigor tras el intercambio de instrumentos de ratificación y podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados con un preaviso de seis meses después de un periodo inicial de cinco años.

Este acuerdo es esencial para empresas y personas físicas con actividades económicas o intereses en ambos países, ya que proporciona certeza jurídica, fomenta la inversión y evita una carga tributaria excesiva.

Resumen de tasas de retención

A continuación, presentamos un resumen de retenciones establecidas en el convenio:

Tipo de OperaciónTasa de Retención Máxima AplicableComentarios y Casos Específicos
Dividendos-5%Aplica si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 25% del capital de la sociedad pagadora.
-15%Aplica en todos los demás casos.
Intereses-10%Aplica cuando el beneficiario efectivo es un banco.
-15%Aplica en todos los demás casos.
Regalías o cánones-10%Incluye pagos por uso de patentes, marcas, procedimientos, equipos comerciales y científicos, etc.
No aplica retenciónCuando se trata de regalías derivadas de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (excepto películas).
Ganancias de capitalNo aplica retenciónSalvo en casos específicos:
Variable hasta el 25%Enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado.
Variable (caso a caso)Enajenación de acciones o derechos cuya mayor parte del valor derive de bienes inmuebles situados en el otro Estado.
Sueldos y salariosNo aplica retenciónGravados en el Estado donde se presta el servicio, salvo excepciones (estancia menor a 183 días, empleador extranjero, etc.).
Servicios profesionalesNo aplica retenciónGravados en el Estado de residencia salvo si hay una base fija o permanencia mayor a 183 días en el otro Estado.
PensionesNo aplica retenciónGravadas en el Estado de residencia del beneficiario.
Remuneraciones públicasNo aplica retenciónGravadas en el Estado que realiza el pago, salvo que el beneficiario resida y sea nacional del otro Estado.
Rentas de artistas y deportistasVariableGravadas en el Estado donde se realizan las actividades, incluso si los ingresos se pagan a un tercero.
Otras rentasNo aplica retenciónGravadas en el Estado de residencia, salvo que estén vinculadas a un establecimiento permanente en el otro Estado.

Conclusiones  

El convenio entre México y España para evitar la doble imposición fomenta la inversión bilateral y reduce la carga fiscal al establecer tasas competitivas y límites claros para dividendos, intereses y regalías.

Ofrece certidumbre fiscal al definir qué ingresos y bienes pueden gravarse en cada país, previniendo la doble tributación y promoviendo la equidad fiscal. Además, incluye mecanismos de resolución de conflictos, intercambio de información y trato igualitario para residentes y nacionales de ambos países, fortaleciendo la cooperación internacional y el combate al fraude fiscal.

TIENES DUDAS AGENDA TU PRIMER ACERCAMIENTO DE MANERA GRATUITA

Written by Hector Galicia

Comentarios

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Blog

Nuestros blogs