Discrepancia fiscal personas físicas SAT

septiembre 27, 2024

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Hector Galicia

AaBb

Conoce 8 puntos básicos sobre la discrepancia fiscal en personas físicas.

1. Discrepancia fiscal:

El artículo contempla que las personas físicas pueden ser objeto de un procedimiento de discrepancia fiscal cuando se detecta que el monto de las erogaciones en un año excede los ingresos que han declarado o los que debieron haber declarado. Las erogaciones incluyen:

  • Gastos.
  • Adquisiciones de bienes.
  • Depósitos en cuentas bancarias.
  • Inversiones financieras.
  • Tarjetas de crédito.

Esto significa que si una persona física, por ejemplo, tiene un estilo de vida, un nivel de gastos, o realiza inversiones que no parecen corresponder a sus ingresos declarados, el SAT puede iniciar una revisión para evaluar si existen ingresos no declarados o subdeclarados.

2. Presunción de ingresos gravados:

El artículo establece que, si las erogaciones no están debidamente justificadas, se presumen como ingresos gravados. Esto se vuelve especialmente relevante para aquellos que:

  • No están inscritos en el RFC.
  • Están inscritos, pero no presentan las declaraciones obligatorias.
  • Declaran ingresos menores a las erogaciones detectadas.

Por ejemplo, si una persona tiene depósitos bancarios significativos o adquiere bienes caros sin tener ingresos declarados que justifiquen esas compras, esos gastos serán tratados como si provinieran de ingresos no declarados, y se les aplicará el impuesto correspondiente.

3. Exclusiones a la presunción de ingreso gravado:

El artículo también establece algunas excepciones importantes. Los siguientes depósitos no se considerarán como erogaciones:

  • Depósitos en cuentas que no sean del propio contribuyente.
  • Depósitos por la adquisición de bienes o servicios, o por el otorgamiento del uso o goce de bienes.
  • Traspasos entre cuentas propias o a cuentas de familiares cercanos (cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta).

Estos casos no serán considerados ingresos gravados, siempre y cuando el contribuyente pueda demostrar su naturaleza. Esto proporciona cierta flexibilidad, pero depende del contribuyente proporcionar las pruebas pertinentes.

4. Determinación de ingresos omitidos:

Los ingresos no aclarados derivados de este procedimiento se considerarán como ingresos omitidos. Esto implica que:

  • Si el contribuyente no justifica la procedencia de los recursos utilizados en las erogaciones detectadas, se presume que esos recursos provienen de ingresos gravables.
  • Estos ingresos omitidos serán clasificados según la actividad preponderante del contribuyente, o bien, como otros ingresos, según corresponda.

Además, si el contribuyente no está inscrito en el RFC, las autoridades fiscales lo inscribirán en el Capítulo II, Sección I del Título IV, que regula los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

5. Facultades de las autoridades fiscales:

Para determinar el monto de las erogaciones, el SAT puede utilizar cualquier información en su poder, incluyendo:

  • Expedientes y bases de datos internas.
  • Información proporcionada por terceros (como bancos, empresas, u otras instituciones).

Esta disposición otorga una amplia facultad a las autoridades fiscales para recabar y utilizar información sobre las operaciones financieras del contribuyente.

6. Procedimiento para el contribuyente:

El artículo especifica un procedimiento que otorga ciertos derechos al contribuyente:

  • Las autoridades fiscales deben notificar formalmente al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información utilizada y la discrepancia resultante.
  • El contribuyente tiene un plazo de 20 días para responder y aclarar la fuente de los recursos utilizados en las erogaciones, presentando las pruebas necesarias.
  • Si la aclaración no es suficiente, las erogaciones no justificadas se presumirán como ingresos gravables y se procederá a la liquidación de los impuestos correspondientes.

Este proceso garantiza al contribuyente la oportunidad de defenderse y proporcionar pruebas antes de que las autoridades fiscales concluyan que hubo ingresos no declarados.

7. Conclusión del procedimiento:

Si, tras el análisis, se determina que efectivamente hubo ingresos omitidos, las autoridades fiscales emitirán una liquidación basada en la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR, que establece los porcentajes aplicables a las personas físicas para calcular el ISR sobre los ingresos anuales.

8. Implicaciones prácticas:

Este artículo es una herramienta crucial para que el SAT detecte inconsistencias entre los ingresos declarados y el estilo de vida o los gastos de las personas físicas. Fomenta la transparencia en las declaraciones fiscales, disuadiendo a los contribuyentes de subdeclarar ingresos o de no cumplir con sus obligaciones fiscales. Al mismo tiempo, establece un proceso formal de defensa para aquellos contribuyentes que puedan justificar el origen de los recursos utilizados.

El procedimiento de discrepancia fiscal es particularmente relevante en casos donde hay una falta de correspondencia evidente entre los ingresos y las erogaciones (como en situaciones de evasión fiscal), pero también puede generar preocupación entre los contribuyentes honestos que no lleven un control estricto de sus finanzas personales.

En resumen, el Artículo 91 es una herramienta poderosa del SAT para combatir la evasión fiscal, pero también implica la necesidad de que los contribuyentes mantengan un registro detallado de sus gastos e ingresos, especialmente cuando realicen erogaciones significativas o atípicas.

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Written by Hector Galicia

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