El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podría experimentar una de sus modificaciones más importantes desde su entrada en vigor en 2022. La propuesta de reforma fiscal para 2027 contempla ampliar el límite de ingresos para personas físicas, permitir el regreso de determinados contribuyentes que abandonaron el régimen e introducir una nueva alternativa para calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
A primera vista, los cambios parecen favorables. Sin embargo, como ocurre frecuentemente en materia fiscal, una simplificación administrativa no necesariamente representa un ahorro de impuestos para todos los contribuyentes.
Por ello, resulta importante analizar qué modificaciones se están proponiendo, cuáles serían sus efectos y, sobre todo, en qué casos podrían representar una ventaja.
¿En qué etapa se encuentra la reforma?
Al 21 de octubre de 2026, la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y se encuentra en el Senado de la República, donde continúa su proceso legislativo.
El proyecto contempla modificaciones a los artículos 113-E, 113-F y 113-H de la Ley del ISR, relacionados con el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas.
Los cambios todavía no se encuentran vigentes. Para su aplicación será necesario que concluya el procedimiento legislativo correspondiente y se publique el decreto en el Diario Oficial de la Federación.
1. Incremento del límite de ingresos de 3.5 a 5 millones de pesos
Actualmente, las personas físicas que desean tributar en RESICO deben cumplir, entre otros requisitos, con un límite de ingresos anuales de $3,500,000.
La propuesta contempla incrementar ese límite a $5,000,000, lo que permitiría que un mayor número de contribuyentes acceda al régimen o permanezca en él.
Este cambio resulta especialmente relevante para profesionistas independientes, comerciantes, arrendadores y prestadores de servicios que han incrementado sus ingresos y que, bajo las reglas actuales, se ven obligados a abandonar RESICO.
Por ejemplo, una persona física que obtiene ingresos anuales por $4,500,000 actualmente no puede permanecer en el régimen por superar el límite permitido. Con la reforma, podría continuar tributando en RESICO, siempre que cumpla los demás requisitos.
Es importante señalar que el incremento del límite no elimina las restricciones del artículo 113-E, particularmente aquellas relacionadas con la participación en sociedades, determinados tipos de ingresos y otras condiciones que impiden tributar en este régimen.
Asimismo, la propuesta mantiene una tasa máxima de ISR del 2.5% para los contribuyentes que se ubiquen en el nuevo límite de ingresos.
2. La posibilidad de regresar a RESICO
Uno de los cambios más interesantes es la propuesta de permitir que determinadas personas físicas puedan regresar al régimen después de haberlo abandonado.
Actualmente, la salida de RESICO puede generar consecuencias importantes, particularmente cuando ocurre por incumplimiento de obligaciones fiscales.
La iniciativa contempla flexibilizar las condiciones de reingreso, permitiendo que los contribuyentes puedan regresar a partir del ejercicio fiscal siguiente cuando se encuentren al corriente en sus obligaciones, cumplan los requisitos legales y no excedan el nuevo límite de ingresos.
Esto podría beneficiar a contribuyentes que anteriormente perdieron la posibilidad de tributar en RESICO, pero que posteriormente regularizaron su situación fiscal.
Sin embargo, hay que distinguir entre diferentes situaciones:
- Contribuyentes que abandonaron RESICO por superar el límite de ingresos.
- Contribuyentes que fueron excluidos por incumplimientos fiscales.
- Contribuyentes que dejaron de cumplir otros requisitos legales, como determinadas restricciones por su participación en sociedades.
No necesariamente todos los casos tendrán el mismo tratamiento.
Además, la propuesta contempla que, cuando un contribuyente exceda el nuevo límite de $5,000,000, deba abandonar RESICO a partir del mes siguiente, conservando el carácter definitivo de los pagos realizados bajo dicho régimen, conforme a la mecánica propuesta.
Este último punto resulta relevante porque podría reducir las complicaciones asociadas con la transición entre regímenes fiscales.
3. Una nueva opción para pagar IVA al 7%
Probablemente, la modificación que más atención ha generado es la propuesta de establecer una mecánica simplificada para determinar el IVA.
Actualmente, los contribuyentes de RESICO determinan este impuesto mediante el procedimiento general: calculan el IVA correspondiente a sus actividades y disminuyen el IVA acreditable que cumpla los requisitos legales.
La propuesta contempla una alternativa para determinados contribuyentes, consistente en calcular el impuesto aplicando una tasa efectiva del 7% sobre el valor de sus actividades gravadas efectivamente cobradas, sin acreditar el IVA trasladado por sus proveedores ni el pagado en importaciones.
Es importante aclarar que esto no significa que la tasa general del IVA disminuya del 16% al 7%.
Las operaciones continuarían sujetas a las tasas que legalmente correspondan. Lo que cambiaría sería la mecánica para determinar el impuesto a pagar al SAT cuando se ejerza esta opción.
De acuerdo con los análisis publicados sobre la iniciativa, la elección de esta alternativa tendría que mantenerse durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Caso práctico 1. Un profesionista independiente
Supongamos que un consultor obtiene ingresos mensuales de $100,000, antes de IVA, y tiene gastos que generan $2,000 de IVA acreditable.
| Concept | Esquema tradicional | Opción propuesta |
|---|---|---|
| Ingresos gravados | $100,000 | $100,000 |
| IVA trasladado | $16,000 | — |
| IVA acreditable | $2,000 | No aplicable |
| IVA por pagar | $14,000 | $7,000 |
AHORRO MENSUAL HIPOTÉTICO
$7,000 MXN
En este escenario, la opción simplificada podría representar un ahorro importante, debido a que el contribuyente tiene pocos gastos que generan IVA acreditable.
Esta situación puede presentarse en actividades profesionales y de servicios donde una parte importante de los costos corresponde a nómina, honorarios asimilados u otras erogaciones que no generan IVA acreditable.
Caso práctico 2. Un comerciante con inventarios
Ahora consideremos a un comerciante con los mismos ingresos mensuales de $100,000, pero que adquiere mercancías y realiza gastos que generan $12,000 de IVA acreditable.
| Concept | Esquema tradicional | Opción propuesta |
|---|---|---|
| Ingresos gravados | $100,000 | $100,000 |
| IVA trasladado | $16,000 | — |
| IVA acreditable | $12,000 | No aplicable |
| IVA por pagar | $4,000 | $7,000 |
MAYOR IMPUESTO MENSUAL CON LA OPCIÓN SIMPLIFICADA
$3,000 MXN
En este caso, el esquema simplificado sería menos conveniente.
El contribuyente estaría renunciando a un acreditamiento de IVA que le permite determinar un impuesto menor mediante el procedimiento tradicional.
Los ejemplos anteriores son ilustrativos, consideran operaciones gravadas al 16% y suponen que se cumplen los requisitos de acreditamiento. No incorporan retenciones, saldos a favor ni otras particularidades que pueden modificar el resultado.
¿En qué punto deja de convenir el IVA del 7%?
En una operación totalmente gravada al 16%, el punto de equilibrio se presenta cuando el IVA acreditable equivale al 9% de los ingresos gravados.
Simulador comparativo de IVAIngresos mensuales antes de IVA
$100,000IVA acreditable mensual
$5,000
IVA tradicional
$11,000
IVA opcional 7%
$7,000
Ahorro potencial: $4,000Simulación ilustrativa de pagos de IVA. No considera retenciones, actividades a tasa 0%, exentas ni saldos a favor. La opción está sujeta a la aprobación definitiva de la reforma.
Por ello, la elección no debería realizarse únicamente por la facilidad administrativa. Será necesario evaluar la estructura de costos, las inversiones previstas y el IVA acreditable que genera cada actividad.
4. Incremento de la exención para actividades del sector primario
La propuesta también contempla incrementar de $900,000 a $1,000,000 el monto de ingresos exentos de ISR para personas físicas que realizan exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, bajo las condiciones previstas en la legislación.
Este ajuste busca ampliar el beneficio para pequeños productores del sector primario.
Sin embargo, debe recordarse que la exención no es aplicable de manera general a cualquier persona física inscrita en RESICO, sino únicamente a quienes cumplen las condiciones específicas de este tratamiento.
5. Otras facilidades administrativas propuestas
Además de los cambios anteriores, durante la presentación del paquete fiscal se anunciaron medidas orientadas a simplificar el cumplimiento de obligaciones.
Entre ellas se encuentran la posibilidad de realizar determinados pagos de ISR de manera trimestral, facilidades para regularizar obligaciones pendientes y una declaración simplificada que integre información de ISR e IVA.
No obstante, es importante distinguir entre las modificaciones expresamente incorporadas a la iniciativa legal y aquellas que podrían requerir reglas administrativas posteriores.
Por ello, el alcance definitivo de estas facilidades deberá revisarse una vez concluido el procedimiento legislativo y publicadas las disposiciones correspondientes.
6. Caso práctico 3. Una persona física que supera el límite actual de RESICO
Supongamos que una persona física dedicada a prestar servicios profesionales obtiene los siguientes ingresos:
| Ejercicio | Ingresos anuales |
|---|---|
| 2025 | $3,200,000 |
| 2026 | $4,200,000 |
| 2027 (estimado) | $4,600,000 |
Durante 2026, al superar el límite de $3,500,000, el contribuyente tendría que abandonar RESICO conforme a las disposiciones vigentes y tributar en el régimen que le corresponda.
Sin embargo, si se aprueba la reforma, podría analizarse su regreso a RESICO durante 2027, siempre que cumpla las condiciones de reingreso y los demás requisitos legales.
La diferencia económica puede ser considerable.
En RESICO, el ISR se determina aplicando tasas reducidas sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones. En cambio, en el régimen de actividades empresariales y profesionales, el impuesto se determina considerando ingresos, deducciones autorizadas y tarifas progresivas.
Por lo tanto, aunque RESICO puede resultar atractivo por sus tasas reducidas, no debe olvidarse que la comparación correcta depende de la rentabilidad del contribuyente y de su estructura de gastos.
7. Preguntas frecuentes sobre la reforma RESICO 2027
¿Ya puedo facturar cinco millones de pesos y continuar en RESICO durante 2026?
No. El límite vigente para 2026 continúa siendo de $3,500,000. La propuesta de incremento a cinco millones todavía no tiene efectos legales.
¿La tasa máxima del ISR también aumentará?
No se contempla un incremento. La propuesta mantiene la tasa máxima del 2.5% y amplía su aplicación al nuevo límite de ingresos.
¿Todos los contribuyentes podrán regresar a RESICO?
No necesariamente. El reingreso estará sujeto a las condiciones legales correspondientes. La reforma no elimina automáticamente las restricciones relacionadas con socios, accionistas y otras causas de exclusión.
¿El IVA del 7% significa que debo facturar a esa tasa?
No. La propuesta consiste en una mecánica alternativa de determinación del impuesto, no en sustituir la tasa general del IVA aplicable a las operaciones.
¿El IVA del 7% será obligatorio?
La propuesta lo presenta como una opción para los contribuyentes que cumplan los requisitos correspondientes, por lo que podría mantenerse el esquema tradicional.
¿Puedo elegir el IVA del 7% únicamente en los meses que me convenga?
Los análisis de la iniciativa señalan que la opción deberá mantenerse durante todo el ejercicio fiscal. Por lo tanto, será necesario evaluar su conveniencia de manera anual y no solamente mensual.
¿Qué sucede con quienes prestan servicios a clientes extranjeros?
Deberá analizarse el tratamiento de IVA de cada operación. Si los servicios cumplen los requisitos para aplicar la tasa del 0% por exportación, la conveniencia de una opción simplificada puede ser muy distinta a la de un contribuyente que realiza operaciones gravadas al 16%.
No debe asumirse que el 7% sustituirá automáticamente el tratamiento de las exportaciones o que resultará aplicable a todas las actividades.
Conclusions
La propuesta de reforma al RESICO para 2027 representa una modificación importante en el tratamiento fiscal de las personas físicas.
El incremento del límite de ingresos de 3.5 a 5 millones de pesos permitiría que un mayor número de contribuyentes acceda al régimen, mientras que las nuevas condiciones de reingreso podrían ofrecer una alternativa para quienes anteriormente tuvieron que abandonarlo.
Sin embargo, considero que el cambio que requiere mayor análisis es la opción de determinar el IVA mediante una tasa efectiva del 7%.
Para contribuyentes que prestan servicios profesionales y tienen pocos gastos sujetos a IVA, esta alternativa podría representar un ahorro importante. Por el contrario, para comerciantes y negocios que realizan inversiones o adquisiciones significativas, renunciar al acreditamiento podría incrementar su carga fiscal.
También será importante analizar las condiciones de permanencia, reingreso y transición entre regímenes, particularmente para quienes superaron el límite de ingresos durante 2026.
La simplificación fiscal no debe confundirse con una reducción automática de impuestos. Cada contribuyente deberá analizar sus ingresos, gastos, inversiones y obligaciones antes de decidir si las nuevas opciones realmente le resultan convenientes.
Finalmente, debe recordarse que, al 21 de octubre de 2026, las modificaciones continúan sujetas al procedimiento legislativo. Será necesario revisar el texto definitivo de la reforma y las reglas administrativas que, en su caso, emita el SAT.

0 comentarios