¿El SAT te permitió tributar en RESICO? Eso no significa que sea correcto
Uno de los errores más comunes que observamos en contribuyentes con ingresos internacionales es asumir que, si el sistema del SAT les permitió inscribirse en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), entonces automáticamente cumplen con todos los requisitos legales para permanecer en dicho régimen.
La realidad es distinta. En una revisión fiscal, la autoridad puede analizar la verdadera naturaleza de los ingresos y reclasificarlos, generando diferencias importantes de impuestos, actualizaciones, recargos y multas.
Un caso práctico
Recientemente analizamos el caso de una persona física de nacionalidad española dedicada a la creación de contenido digital y transmisiones en línea (streaming).
Durante varios años estableció su residencia en Mónaco, jurisdicción conocida por no gravar el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Sus ingresos eran pagados por diversas plataformas digitales internacionales y depositados en cuentas bancarias fuera de México.
Posteriormente decidió mudarse a Cancún, contraer matrimonio con una ciudadana mexicana y establecer de manera permanente su vida en México.
Al hacerlo:
- Obtuvo su RFC.
- Tramitó su e.firma.
- Estableció su casa habitación en México.
- Constituyó su centro de intereses vitales en el país.
- Se registró en el régimen RESICO.
A partir de ese momento continuó recibiendo aproximadamente 100,000 euros mensuales en cuentas bancarias extranjeras. Sin embargo, únicamente transfería una parte de esos recursos a México, por ejemplo 20,000 euros mensuales, emitiendo una factura de exportación de servicios y pagando ISR bajo las tasas reducidas de RESICO.
A primera vista podría parecer una estrategia válida. Sin embargo, el riesgo fiscal es considerable.
La residencia fiscal en México implica declarar ingresos mundiales
Cuando una persona es considerada residente fiscal en México, queda obligada a declarar sus ingresos obtenidos en cualquier parte del mundo.
No importa si los recursos permanecen en una cuenta bancaria extranjera, si fueron pagados en otro país o si nunca ingresaron físicamente a México.
La obligación fiscal nace por la residencia fiscal, no por el lugar donde se encuentra el dinero.
Por ello, si un residente fiscal mexicano genera 100,000 euros mensuales por actividades de streaming, la autoridad podría considerar que la totalidad de esos ingresos forman parte de su base gravable en México.
El problema de los REFIPRES
La situación se vuelve todavía más delicada cuando existen ingresos provenientes de entidades, estructuras o mecanismos ubicados en jurisdicciones que podrían ser considerados Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES).
La Ley del ISR establece restricciones específicas para los contribuyentes que obtienen ingresos sujetos a este tipo de regímenes.
Entre dichas restricciones se encuentra la imposibilidad de tributar en RESICO cuando se actualizan ciertos supuestos relacionados con ingresos provenientes de REFIPRES.
Por lo tanto, aunque el contribuyente se encuentre inscrito en RESICO y presente sus declaraciones mensuales, la autoridad podría concluir en una auditoría que nunca debió tributar bajo dicho régimen.
La posible reclasificación de ingresos
En una revisión fiscal, el SAT podría determinar que los ingresos realmente corresponden a una actividad empresarial o profesional ordinaria y no al tratamiento aplicado por el contribuyente.
Como consecuencia, los ingresos podrían ser reclasificados al régimen general de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
Esto podría generar:
- ISR calculado con tarifas progresivas de hasta el 35%.
- Diferencias de impuestos por varios ejercicios.
- Actualizaciones.
- Recargos.
- Fines.
- Posibles efectos en materia de REFIPRES e informativas internacionales.
Cuando los ingresos son elevados, las diferencias pueden representar cientos de miles o incluso millones de pesos.
No todo lo que permite el sistema es correcto fiscalmente
Uno de los mayores errores en materia tributaria internacional es asumir que la inscripción en un régimen equivale a una validación por parte de la autoridad.
Los sistemas informáticos del SAT no realizan un análisis completo de residencia fiscal, ingresos mundiales, REFIPRES, estructuras internacionales o sustancia económica.
Ese análisis normalmente ocurre durante una revisión, auditoría o procedimiento de fiscalización.
Por ello, antes de implementar estructuras que involucren cuentas bancarias extranjeras, entidades en jurisdicciones de baja imposición o ingresos obtenidos fuera de México, resulta indispensable realizar un análisis integral de residencia fiscal, ingresos mundiales y posibles implicaciones de REFIPRES.
Conclusion
Mudarse a México implica mucho más que obtener un RFC o registrarse en un régimen fiscal. Una vez que una persona se convierte en residente fiscal mexicano, debe analizar cuidadosamente la forma en que declara sus ingresos internacionales.
La diferencia entre tributar correctamente y aplicar un régimen indebido puede representar una contingencia fiscal muy importante. En materia internacional, la pregunta no es si el sistema permite hacerlo, sino si la Ley del ISR realmente lo permite.
In tax ID México podemos ayudarte.
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