En México, los contratos han sido históricamente el documento por excelencia para formalizar acuerdos de servicios y operaciones comerciales. Sin embargo, una nueva jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), publicada en septiembre de 2025, confirma un criterio clave: los contratos no son suficientes para acreditar la materialidad de una operación fiscal.
¿Qué dice la nueva jurisprudencia?
La jurisprudencia IX-J-2aS-83 resolvió que:
- La fecha de un contrato con un proveedor no es determinante para probar que el servicio pactado realmente se llevó a cabo.
- El contrato solo demuestra la existencia de un acuerdo de voluntades, pero no prueba la ejecución del objeto contratado.
- La autoridad fiscal (con base en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación) está facultada para verificar la materialidad de las operaciones, más allá de la existencia del contrato.
En otras palabras, la nueva jurisprudencia confirma que lo que vale ante el SAT no es el papel, sino la evidencia de que el servicio o la operación ocurrió en la realidad.
Implicaciones para los contribuyentes
- Mayor exigencia probatoria: las empresas deben respaldar cada contrato con evidencias de ejecución como reportes, entregables, correos, fotografías o registros.
- Riesgo en deducciones: aun con contratos firmados, si no se demuestra la materialidad, el gasto puede ser rechazado fiscalmente.
- Auditorías más estrictas: en revisiones electrónicas o presenciales, la autoridad pedirá más que un documento firmado.
- Seguridad jurídica: esta jurisprudencia sienta un precedente vinculante que aplicará en casos similares en todo el país.
Buenas prácticas empresariales
- Evidencia operativa: guardar pruebas de que el servicio se prestó (bitácoras, informes, fotos, actas de entrega-recepción).
- Soporte financiero: conservar CFDI, estados de cuenta y comprobantes de pago.
- Alineación interna: coordinar a las áreas legales, fiscales y contables para asegurar coherencia entre contrato y ejecución.
- Due diligence de proveedores: verificar que estén activos en el RFC y cumplan con sus obligaciones fiscales.
Conclusión
La nueva jurisprudencia del TFJA marca un parteaguas: los contratos ya no bastan como prueba plena en materia fiscal. Hoy más que nunca, las empresas deben demostrar que detrás del papel existe una operación real y verificable.
En Tax ID Mexico, ayudamos a nuestros clientes a cumplir con este estándar, blindando tanto la parte legal como la fiscal para enfrentar cualquier revisión del SAT.
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