Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

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Hector Galicia

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La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es una figura societaria en México que permite a personas físicas constituir una empresa de forma sencilla y rápida mediante procedimientos digitales, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles. A continuación, se resumen los puntos clave de este régimen:

Características principales:

Constitución digital:

  • No requiere escritura pública ni intervención de fedatarios públicos, aunque su uso es opcional.
    • Se lleva a cabo mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
    • Todo accionista debe contar con e.firma vigente.

Integración:

  • Puede estar integrada por uno o más accionistas.
    • Los accionistas no pueden controlar otras sociedades mercantiles mencionadas en el artículo 1 de la Ley, si ello implica administración o control directo.

Límite de ingresos:

  • Los ingresos anuales no deben exceder $7,076,469.38 (monto actualizado anualmente según el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación). Si se supera este límite, la sociedad debe transformarse en otro régimen.

Denominación:

  • Debe incluir las palabras «Sociedad por Acciones Simplificada» o su abreviatura «S.A.S.»

Requisitos para la constitución (Artículo 262):

  • Tener al menos un accionista.
  • Contar con una autorización de denominación emitida por la Secretaría de Economía.
  • Consentir los estatutos sociales que se encuentran disponibles en el sistema electrónico.
  • Poseer la e.firma de todos los accionistas.

Reglas de operación:

  • Estatutos sociales mínimos: Deben incluir denominación, objeto social, administración, capital social, derechos de accionistas, entre otros.
  • Acciones: Deben pagarse completamente dentro de un año de la constitución.
  • Informes financieros: Es obligatorio presentar un informe anual en el sistema electrónico; la omisión durante dos años consecutivos puede llevar a la disolución de la sociedad.
  • Asamblea de accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad y puede celebrarse de manera presencial o electrónica. En caso de un accionista único, este ejerce todas las atribuciones.

Ventajas:

  • Facilidad de constitución: Proceso ágil y digital, sin costos de fedatario público.
  • Flexibilidad: Ideal para emprendedores y pequeños negocios con ingresos limitados.
  • Responsabilidad limitada: Los accionistas solo responden por el monto de sus aportaciones, salvo excepciones previstas en la Ley.

Obligaciones y restricciones:

  • Cumplir con los requisitos de transformación en caso de exceder el límite de ingresos.
  • Registrar cualquier contrato celebrado entre el accionista único y la sociedad en el sistema electrónico.
  • La falta de cumplimiento en la entrega de informes financieros conlleva responsabilidades legales y disolución automática.

Aplicaciones complementarias:

  • En lo que no contradiga este capítulo, se aplican las disposiciones generales para sociedades anónimas, así como las relativas a fusión, escisión, disolución y liquidación.

Conclusiones

La S.A.S. representa una opción accesible y flexible para fomentar el emprendimiento en México, facilitando la formalización de negocios en el marco legal sin necesidad de trámites complejos o costosos.

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Written by Hector Galicia

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