La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es una figura societaria en México que permite a personas físicas constituir una empresa de forma sencilla y rápida mediante procedimientos digitales, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles. A continuación, se resumen los puntos clave de este régimen:
Características principales:
Constitución digital:
- No requiere escritura pública ni intervención de fedatarios públicos, aunque su uso es opcional.
- Se lleva a cabo mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
- Todo accionista debe contar con e.firma vigente.
Integración:
- Puede estar integrada por uno o más accionistas.
- Los accionistas no pueden controlar otras sociedades mercantiles mencionadas en el artículo 1 de la Ley, si ello implica administración o control directo.
Límite de ingresos:
- Los ingresos anuales no deben exceder $7,076,469.38 (monto actualizado anualmente según el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación). Si se supera este límite, la sociedad debe transformarse en otro régimen.
Denominación:
- Debe incluir las palabras «Sociedad por Acciones Simplificada» o su abreviatura «S.A.S.»
Requisitos para la constitución (Artículo 262):
- Tener al menos un accionista.
- Contar con una autorización de denominación emitida por la Secretaría de Economía.
- Consentir los estatutos sociales que se encuentran disponibles en el sistema electrónico.
- Poseer la e.firma de todos los accionistas.
Reglas de operación:
- Estatutos sociales mínimos: Deben incluir denominación, objeto social, administración, capital social, derechos de accionistas, entre otros.
- Acciones: Deben pagarse completamente dentro de un año de la constitución.
- Informes financieros: Es obligatorio presentar un informe anual en el sistema electrónico; la omisión durante dos años consecutivos puede llevar a la disolución de la sociedad.
- Asamblea de accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad y puede celebrarse de manera presencial o electrónica. En caso de un accionista único, este ejerce todas las atribuciones.
Ventajas:
- Facilidad de constitución: Proceso ágil y digital, sin costos de fedatario público.
- Flexibilidad: Ideal para emprendedores y pequeños negocios con ingresos limitados.
- Responsabilidad limitada: Los accionistas solo responden por el monto de sus aportaciones, salvo excepciones previstas en la Ley.
Obligaciones y restricciones:
- Cumplir con los requisitos de transformación en caso de exceder el límite de ingresos.
- Registrar cualquier contrato celebrado entre el accionista único y la sociedad en el sistema electrónico.
- La falta de cumplimiento en la entrega de informes financieros conlleva responsabilidades legales y disolución automática.
Aplicaciones complementarias:
- En lo que no contradiga este capítulo, se aplican las disposiciones generales para sociedades anónimas, así como las relativas a fusión, escisión, disolución y liquidación.
Conclusiones
La S.A.S. representa una opción accesible y flexible para fomentar el emprendimiento en México, facilitando la formalización de negocios en el marco legal sin necesidad de trámites complejos o costosos.
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