La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en México, establece algunos supuestos donde se causar el 0% de IVA, lo que nos permite recuperar el IVA de los gastos e inversiones pagadas a través de la devolución de saldos a favor. Por lo que es importante revisar nuestra actividad para conocer si encuadra en el 0% de IVA .
De acuerdo al articulo 2-A de la Ley del IVA el impuesto se calculara a la tasa del 0% a las siguientes actividades:
I.- Enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal
c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
d) Ixtle, palma y lechuguilla.
e) Tractores para accionar implementos agrícolas
f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
g) Invernaderos hidropónicos
h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
i) Libros, periódicos y revistas
j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
En relación a prestación de servicios independientes la fracción II del articulo 2-A de la Ley del IVA, establece que se aplicara la tasa del 0% a:
a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias
b) Los de molienda y trituración de maíz
c) los de pasteurización de leche
d) Los de despepite de algodón en rama.
e) Los de sacrificio de ganado y aves de corral
f) Los de reaseguro.
e) Los de suministro de agua para uso doméstico.
f) El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo de tractores para accionar implementos agrícolas e invernaderos hidropónicos
También se menciona a las tasa del 0% la exportación de bienes y servicios en los términos del articulo 29 de Ley del IVA.
El tener actividades gravadas al 0% de IVA por lo general genera un saldos a favor de IVA, el cual podremos acreditar en periodos posteriores o solicitarlo en devolución a las autoridades fiscales.
Si requieres mas información sobre si tu producto o servicio se encuentra a la tasa del 0% contáctanos.