Existen un sin numero de plataformas, aplicaciones, paginas de internet, en donde sus dueños son residentes en el extranjero y no cuentan con establecimiento permanente en el país, los cuales no estaban obligados al pago de impuestos en México hasta el 2020.
Para efectos de La Ley del Impuesto al Valor Agregado se define servicio digital como servicios que:
“se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación”
Los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que son incluidos en Ley del Impuesto al Valor Agregado, son:
a) La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
b) Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
c) Clubes en línea y páginas de citas.
e) La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Cuando un residente en el extranjero preste algunos de los servicios digitales mencionados anteriormente a residente en México deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
b) Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales el IVA
c) Proporcionar al SAT la información sobre el numero de servicios u operaciones realizadas
d) Calcular y pagar el IVA de la prestación de servicios digitales cada mes calendario
e) Emitir las facturas electrónicas cuando el receptor del servicio lo solicite
f) Asignar un representante legal y un domicilio en México
g) Tramitar la firma electrónica avanzada (e.firma)
En caso de no cumplir la autoridad fiscal en México tiene la facultad de bloquear temporalmente el acceso al servicio digital del proveedor hasta que este cumpla con sus obligaciones fiscales.
Si te dedicas a prestar servicios digitales fuera de México y quieres realizarlo en el país te invitamos a contactarnos para una asesoría especializada.