loader image
Blog

¿Los gastos de viaje pagados en el extranjero son deducibles?

Publicación: Ago 15, 2022

Categoría: Impuestos

Si viajas al extranjero por cuestiones de trabajo puedes hacerlos deducibles siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Aquí te explicamos los requisitos que debes cumplir para que tus gastos en el extranjero sean considerados deducibles.

Como lo estipula el artículo 28 de la ley del ISR respecto a los viáticos, tratándose de gastos destinados a la alimentación serán deducibles hasta por un monto que no rebase de $750.00 diarios por beneficiario en territorio nacional y por un monto de $1,500.00 en el extranjero, en caso de que no se tenga un comprobante fiscal del gasto relativo a los alimentos, será suficiente contar con el comprobante fiscal referente al transporte del viaje, para que dicha opción pueda ser utilizada los alimentos deberán ser pagados con la tarjeta de crédito de la persona que realizo el viaje.

Los gastos destinados a uso o goce temporal de automóviles serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios tanto para territorio nacional, así como en el extranjero.

Los gastos destinados al hospedaje serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios en el extranjero (solo hay límite en el extranjero).

Es importante señalar que deberán contar con un comprobante fiscal el cual contenga los siguientes datos según la regla 2.7.1.14 de la RMF para 2022:

  1. Nombre, denominación o razón social, domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  2. Lugar y fecha de expedición.
  3. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  4. La cantidad, unidad de medida y clave de los bienes o mercancías o descripción del servicio del uso o goce que amparen, estos datos se asentaran en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este código.
  5. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  6. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

En TAX ID México nos especializamos en asesorar empresas con operaciones internacionales.

Post Relacionados

Reducción de multas fiscales del SAT

El SAT informó vía twitter de una facilidad administrativa para la reducción de multas fiscales, la cual aplica para todos aquellos contribuyentes que tienen multas fiscales por incumplimiento de declaraciones pendientes en año anteriores a 2022 y la cual estará...

  • No products in the cart.