Si recibimos una herencia o donativos debemos conocer cuál es el tratamiento fiscal de esta, si bien estos podrían estar exentos debemos conocer ciertos requisitos como el de declararlos ante el SAT.
¿Qué es una herencia?
Primero debemos entender que es una herencia para para lo que no remitimos a el artículo 1281 del Código Civil Federal donde se define como herencia lo siguiente:
“La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte”
¿Se debe pagar ISR por los ingresos de una herencia?
La fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que no se pagara este impuesto sobre los ingresos que se perciban como herencia o legado.
Sin embargo, dicho ingreso se deberá declarar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el articulo 150 de la LISR tercer párrafo señala que quienes hubieran recibido ingresos por herencia mayores a 500,000 pesos deben declararlos aun cuando estos se encuentren exentos.
¿Qué paso si no los declaro?
En caso de que los ingresos mayores a 500,000 pesos no se declaren el SAT pudiera cobrar los impuestos correspondientes o en su caso se podría caer en la situación de discrepancia fiscal, ya que se estarían teniendo ingresos mayores a los declarados.
¿Debo pagar ISR por los donativos recibidos?
En el caso de los donativos debemos remitirnos a la fracción XXIII del articulo 93 de la LISR donde se establece que los donativos no pagaran ISR en los siguientes casos:
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta.
- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
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