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¿Qué es el programa de Vigilancia Profunda (SAT)?

Publicación: Ago 29, 2022

Categoría: Impuestos

El programa de vigilancia profunda es un procedimiento utilizado por el Servicio de Administración Tributaria muy similar al de las cartas invitación, pero más personalizado ya que mediante entrevista se les da a conocer a los contribuyentes las diferencias detectadas entre los datos declarados y los determinados de conformidad con la información con la que cuenta la Autoridad en sus bases de datos que comúnmente son los comprobantes fiscales digitales por internet emitidos y recibidos, dicho procedimiento está fundamentado en el inciso b) fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación que a continuación relacionamos.

Artículo 33.CFF– Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:

b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; “invitarlos a acudir a dichas oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales”; orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.

El procedimiento por medio del cual la Autoridad invita al contribuyente a ser entrevistado para que le sean informado las diferencias detectadas es el siguiente:

  1. Llegara mensaje al correo designado en el buzón tributario informando que se tiene una notificación.
  2. Una vez que el contribuyente se haya autenticado con su firma electrónica o hubiera transcurrido el cuarto día de que se recibió el aviso electrónico enviado por la autoridad se podrá abrir el oficio.
  3. Una vez que abrimos el oficio podremos encontrarnos con dos casos uno que la autoridad nos esté invitando sus instalaciones señalando dirección, día y hora, y otra que nos este invitando a reunirnos por medios electrónicos señalando una dirección electrónica para lo cual también señalara día y hora utilizando la herramienta Microsoft teams por lo que antes de tener la entrevista por este medio nos debemos de asegurar tener instalada la mencionada herramienta.
  4. En el caso de ser presencial se solicitará si es persona física acudir con identificación oficial del contribuyente y de su acompañante si es el caso, y si es persona moral acudir con poder del representante legal, identificación oficial de este y en su caso identificación oficial de su acompañante.
  5. En el caso de ser por medios electrónicos si es persona física se deberá de enviar por vía correo electrónico escaneado identificación oficial del contribuyente y de la persona que estará en apoyándolo en la entrevista si es el caso, y si es persona moral enviar escaneado poder del representante legal, identificación oficial de este y en su caso identificación oficial de la persona que lo estará apoyando en la entrevista

Consejos para Atender la Entrevista

  • Acuse a la entrevista con tu contador o con un experto en la materia.
  • Poner atención en cada uno de los puntos expuestos por la Autoridad ya que de eso dependerá que se responda de forma correcta.
  • Pregunta todas las dudas que surjan respecto a las diferencias expuestas por la Autoridad.
  • Solicitar los medios de contacto de los representantes de la Autoridad por las dudas posteriores que puedan surgir a la hora de desvirtuar las observaciones realizadas o en la autocorrección en su caso.
  • Solicitar presentación de las observaciones mostradas por la Autoridad ya que es muy fácil que olvidemos los números exactos mostrados.

El medio por el la cual el contribuyente proporcione la documentación e información a la Autoridad del por qué no proceden sus observaciones o en su caso su autocorrección deberá ser vía correo electrónico el cual será proporcionado por la Autoridad durante la entrevista.

Es importante señalar que el plazo que otorga la Autoridad para la atención de los puntos expuestos en el programa de vigilancia profunda es de 10 días hábiles sin embargo en la gran mayoría de los casos estos llegan a ser insuficientes por la gran cantidad de información que se tiene que llegar a analizar, ya que en algunos casos la Autoridad llega observar diferencias de hasta 5 años no obstante en la practica al tratarse meramente de una invitación y no del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Autoridad es comprensiva con los tiempos siempre y cuando no dejemos de estar proporcionando información y documentación correspondiente a los puntos presentados en la entrevista.

Conclusiones

Recomendamos a nuestros lectores estar atentos a las notificaciones que llegan vía buzón tributario ya que esta es la manera a través de la cual la autoridad realiza las invitaciones, una vez que se acudan a las entrevistas siempre atenderlas no dejarlas en el olvido, cuando son atendidas darles seguimiento con la Autoridad para conocer cual es su postura respecto a nuestra contestación esto con el fin de evitarnos sorpresas en el futuro como es el ejercicio de facultades de comprobación o algún tipo de sanción.

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