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Bonos de puntualidad y asistencia no gravan para IMSS

Publicación: Oct 19, 2022

Categoría: Contabilidad | Impuestos | Laboral

El bono de puntualidad y asistencia se les otorga a los colaboradores que cumplan con asistencia y puntualidad a su trabajo. Siendo estos una excelente opción para disminuir el pago de contribuciones de Seguridad Social ya que estos no integran el salario base de cotización. 

Esta prestación no se menciona en la Ley Federal del Trabajo, pero la podemos encontrar en la Ley del Seguro Social (LSS), en el artículo 27, fracción VII, dicha fracción nos indica lo siguiente:

¿Qué sucede si excede el diez por ciento?

El excedente del 10% que mencionamos anteriormente de dichos bonos de puntualidad y asistencia se tendrán que integrar en el Salario Base de Cotización. Es decir que él por el excedente se realiza el cálculo y la integración del bono para efectos del pago de cuotas de Seguridad Social.

Dichos excedentes se consideran de forma bimestral en el cálculo de variabilidad para el Salario Base de Cotización (SBC), también conocido como “variables del bimestre anterior”.

¿Los bonos de puntualidad y asistencia gravan para ISR?

Si, ambos bonos gravan al 100% y deben pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Ejemplo:

Para un calcular un bono de asistencia, tenemos un SBC por $350 en un periodo quincenal.

  • 15 días
  • SBC $350
  • Porcentaje del bono 10%

Bono de asistencia a pagar= 350* .10* 15= $525

Pese a que esta prestación no es obligatoria, si es recomendable otorgarla, dado que esto podría motivar a los trabajadores a llegar a tiempo y no faltar, así como de reducir las cargas por el pago de cuotas de Seguridad Social. Te sugerimos analizar otras prestaciones que se consideran dentro del SBC como lo son los vales de despensa y fondo de ahorro para obtener ahorres en el pago de cuotas.

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